Alegaciones a la Operación Chamartín

13/04/2002

La AVAF presenta alegaciones a la Modificación Puntual en el Ámbito del APR 08.03 (Prolongación de la Castellana)

La Operación urbanística denominada Prolongación de la Castellana, también llamada Operación Chamartín, pretende privilegiar una parte de la ciudad de Madrid en perjuicio de todos los ciudadanos que habitamos en ella, y muy especialmente para los que residimos en sus proximidades.

Esta operación nació, desde luego con la polémica, no podía ser de otra forma, cuándo se pretende pasar, de forma desorbitada, de un edificabilidad del 0,6 m2/m2 a 1,05 m2/m2. Además, la aprobación definitiva del Plan General de Madrid de 1997 obliga a que las tres Administraciones (Estatal, Autonómica y Municipal), constituyan un Consorcio (en el que no participa la oposición: PSOE e IU, ni tampoco los propietarios minoritarios), que es el que marca las condiciones de ejecución de dicha operación, hurtando claramente a los ciudadanos el mínimo debate sobre el urbanismo y la ciudad.

Así mismo, la adjudicación de la concesión de los aprovechamientos urbanísticos a Ducho, S.A. (Desarrollo Urbanístico de Chamartín), ganadora del concurso público en 1993 sobre 625.211 m2 que comprendían la estación de Chamartín y la playa de vías, se procede en 1997, a la ampliación de dicha concesión por el Ministro Arias Salgado en más de un millón de metros cuadrados (exactamente 1.850.000 m2), incluyendo el suelo ferroviario de Fuencarral, sin publicidad ni concurrencia de otras empresas, lo que supuso para dicha empresa, por entonces, un volumen de negocio en el mercado superior a los 500.000 millones de las antiguas pesetas.

En una palabra, que los 870.000 m2 de edificabilidad, previstos inialmente, pasan a convertirse en 1.060.000 m2.

Es decir, todo ello nos lleva a determinar que la presente operación tiene un claro propósito especulativo, ya que lejos de ganar un espacio para la ciudad, lo que se persigue con la operación es la construcción de doce o quince edificios de cuarenta y cinco alturas cada uno.

Esta operación, según la Directiva Europea sobre Medio Ambiente (85/337/CEE, con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CEE), necesita de un Proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental, del que todavía no hemos oído hablar.

Y efectivamente no hemos oído hablar de ella porque la imprecisión e indeterminación de la ficha que se maneja, propuesta por el Ayuntamiento, es absoluta. Tanto, que al examinar los detalles de la operación, no se sabe si habrá más metros cuadrados para viviendas o para oficinas; si habrá un hipermercado o diez; si se levantarán 12 rascacielos de 45 plantas o seis de 90.

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