Estatutos

CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
Con la denominación Asociación de Vecinos de Arroyo del Fresno, en siglas A.V.A.F., se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.
El ámbito territorial de actuación de la Asociación será el distrito de Fuencarral-El Pardo.

Artículo 3.
El domicilio social de la Asociación se fija en Madrid, calle de Mirador de la Reina, 53, pudiendo ser variado por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 4.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.

Artículo 5.
La Asociación tiene como fines:
a) Defender los intereses de vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
b) Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida urbana, de preservar el medio ambiente urbano y natural. Fomentar y promover el asociacionismo entre los ciudadanos, consumidores y usuarios, la participación asociativa en los asuntos de interés general y el ejercicio de la participación ciudadana.
c) Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios y de sus asociados.
d) Difundir y defender los valores de igualdad entre los ciudadanos, colaborar en la lucha contra las desigualdades existentes y especialmente en lo relativo al género; defender los sectores y capas sociales desfavorecidos y luchar contra la exclusión y polarización sociales.
e) Para la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones en los ámbitos de:
1) el modelo de ciudad: humana, accesible, solidaria, vertebrada, participativa, administrada cercanamente, segura, con calidad de vida y sostenible;
2) el urbanismo, la vivienda, la movilidad y accesibilidad urbanas, la mejora y rehabilitación urbanas;
3) la defensa del entorno medioambiental urbano y natural;
4) el ámbito educativo, cultural y deportivo, en el de las acciones educativas y de formación, en el de los programas de acercamiento a los vecinos y vecinas de las nuevas tecnologías de la información, en el de las actividades socio-culturales destinadas a la infancia, la juventud y los mayores, actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre, fomento del deporte amateur y de base, gestión o cogestión de equipamientos sociales y de instalaciones deportivas;
5) los ámbitos cívico y convivencial, de la prevención de las causas que producen situaciones de riesgo, vulnerabilidad social, marginación y conflictos convivenciales, actuaciones en pro de la conciliación del derecho al descanso con el ocio nocturno y de la búsqueda de alternativas a la ocupación del espacio público por determinados colectivos;
6) el ámbito sanitario y de la promoción de la participación ciudadana en los consejos de salud de zona y de área;
7) el ámbito del desarrollo de la acción social y de las prestaciones y servicios sociales destinados tanto a la población autóctona como a los nuevos vecinos foráneos, de la promoción de la integración social y de la extensión de la mediación vecinal social e intercultural, de la información y asesoramientos sobre el acceso a las redes y recursos sociales;
8) el ámbito de la formación ocupacional y el empleo, el cooperativismo, la economía social y el desarrollo local; los ámbitos de la prestación de asistencias, servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de las actividades que desarrolle la Asociación de Vecinos, de la atención y el asesoramiento a los nuevos vecinos inmigrantes;
9) los campos de la promoción del voluntariado social y de la cooperación para el desarrollo;
10) el ámbito del fomento de la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.
f) Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.

Artículo 6.
Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.

Artículo 7.
La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.
La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.

Artículo 9.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO II
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 10.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociaciones son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva

De la Asamblea General

Artículo 11.
La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación.
No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12.
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentados por la Junta Directiva.
e) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios y acordar la baja o separación definitiva de los asociados; así como conocer las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva.
g) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
i) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
j) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
k) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
l) Acordar la disolución de la Asociación.
m) Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente.

Artículo 13.
1. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentados por la Junta Directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la admisión y exclusión de socios.
f) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un tercio de los socios, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.
c) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
d) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
f) Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 14.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes.

Artículo 15.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigida a todos los socios, expresando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración.

Artículo 16.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de cuotas.
De la Junta Directiva

De la Junta Directiva

Artículo 17.
1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se estime.
2. En la convocatoria de la Asamblea General para la elección de cargos directivos se fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince días. Será requisito imprescindible que los candidatos a la Junta Directiva lleven un mínimo de dos años como socios de la Asociación.

Artículo 18.
1. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
2. Con carácter consultivo podrán atender a la Asociación asesores jurídicos, sanitarios, religiosos y los técnicos precisos para el funcionamiento de los fines resultantes de los estatutos, sin que tengan voto alguno ni puedan ser miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19.
1. Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de cuatro años.
2. Todos los cargos son reelegibles.
3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 20.
1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten, al menos, el 50% de sus miembros o el 10% de los asociados. La ausencia de un directivo injustificadamente durante tres reuniones consecutivas, dará lugar a su cese en el cargo.
2. La Junta Directiva se considerará constituida siempre que previa convocatoria, se encuentren en el local dónde deba tener lugar la reunión, al menos el Presidente o Vicepresidente, el Secretario y dos miembros más.
3. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 21.
Serán facultades de la Junta Directiva:
a) La propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General.
b) La administración de los fondos sociales.
c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
e) Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar las labores de las mismas.
f) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, velando por su cumplimiento.
h) Formalizar el balance y estado de cuentas y la memoria o memorias de gestión.
i) Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.
j) Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados.
k) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.
l) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas.
m) Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 22.
El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Le corresponde además:
a) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Convocar la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
c) Visar las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.
d) Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
e) Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.
f) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, rindiendo cuentas de las mismas a la Junta Directiva.
g) Representar a la Asociación frente a terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la defensa de sus legítimos intereses.
h) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su caso, que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 23.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y , en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.

Artículo 24.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación , expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

Artículo 25.
El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación y tendrá a su cargo su funcionamiento económico.

Artículo 26.
Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS

Artículo 27.
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.
Asimismo podrán ser miembros de la Asociación los menores, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 28.
1. La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.
2. Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho.
En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
3. Si la Junta Directiva acordase la incorporación de forma provisional, deberá dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.

Artículo 29.
Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.

Artículo 30.
Son derechos de los socios:
a) Ser informados de la marcha de la Asociación, de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y, con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas.
b) Elegir y ser elegibles a los órganos de gobierno de la Federación de acuerdo con los Estatutos.
c) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen, pudiendo delegar el voto en otro socio, siempre y cuando manifieste dicha voluntad por escrito..
d) Participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Asociación.
e) Solicitar y recibir la información de la que disponga la Asociación.
f) Elevar a la Asociación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes en relación con los fines de la entidad.
g) Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalías que se constituyan.
h) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias, tras haber sido informados de las causas que los motivan y que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados. La imposición de sanciones será siempre motivada.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
i) Otros regulados en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 31.
Son deberes de los socios :
a) Comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas y otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El impago de las cuotas producirá la suspensión de derechos del asociado, previa aprobación por la Junta Directiva.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Acatar y cumplir lo establecido en sus propios Estatutos.

Artículo 32.
La condición de socio se perderá:
a) Por renuncia o baja voluntaria.
b) Por impago de la cuota establecida, una vez informada la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de los Estatutos.
d) Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Por actuar o manifestar opiniones en nombre de la Asociación sin el consentimiento expreso de la Junta Directiva.
La Junta Directiva formulará propuesta de expulsión a la Asamblea General que será el órgano que decida. En los previstos de los apartados b), c), d) y e), de este artículo, el interesado tiene el derecho de recurrir ante la Asamblea General Ordinaria antes de la resolución definitiva, por corresponder a ésta la misma.
El referendo de la Asamblea General no será necesario en caso de baja voluntaria.
El socio que causara baja por cualquiera de estos motivos no tiene derecho alguno a indemnización o retorno de sus aportaciones a la asociación.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 33.
1. Los fondos de la entidad se constituirán por:
a) Las cotizaciones de los socios.
b) Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de gestión de servicios públicos.
c) Las donaciones, legados o herencias de los socios o de terceros.
d) Las rentas del patrimonio de la Asociación y otros recursos económicos lícitos.
e) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son propios.
f) Otros que eventualmente se produzcan.
2. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará su cuantía.

Artículo 34.
1. La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación se atendrá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
2. El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.
3. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 35.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 36.
Serán causa de disolución de la Asociación las referidas en el artículo 39 de Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.

Artículo 37.
En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.

Artículo 38.
La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Cobrar a los deudores de la Asociación si los hubiera.
c) Concluir las operaciones pendientes y realizar las operaciones necesarias para la liquidación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, si los hubiera.
e) Determinar el destino del patrimonio sobrante, que se destinará a una entidad sin ánimo de lucro, de iguales o similares características y fines al de la Asociación en liquidación.
f) Solicitar la anulación de las anotaciones en el Registro de Asociaciones.

Artículo 39.
En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación.